Visión General
GBT listó sus acciones ordinarias en la lista oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y son admitidas para negociación en el Euro MTF, mercado regulado operado por la Bolsa de Valores de Luxemburgo. GBT también cotiza y negocia BDRs en la B3 con el código GBIO33. Cada BDR representa una acción ordinaria.
Reglamentación del Mercado Accionario Brasileño
La Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) reglamenta y supervisa las actividades del Mercado Accionario Brasileño y tiene, entre otros poderes, autoridad licenciadora sobre las corredoras de valores y también reglamenta las transacciones de inversiones extranjeras y de cambio de acuerdo con los dispositivos de la Ley Brasileña de Valores Mobiliarios y Ley Nº 4.595, del 31 de diciembre de 1964, y sus modificatorias.
Dichas leyes y otras normas y reglamentos conjuntamente establecen los requisitos para la divulgación de información aplicable a los emisores de valores mobiliarios cotizados en la bolsa de valores, las penalidades por uso de información privilegiada y manipulación de precios, la protección de los accionistas minoritarios, procedimientos de licenciamiento, supervisión de corredoras y la gobernanza de las bolsas de valores brasileñas.
Reglamentación de Inversiones Extranjeras en Brasil
No hay ninguna restricción sobre la titularidad de BDRs de GBT por parte de personas físicas ni personas jurídicas domiciliadas fuera de Brasil. Sin embargo, el derecho de convertir pagos de dividendos y los rendimientos obtenidos de la venta de los BDRs en moneda extranjera y la remesa de dichos valores al exterior están sujetos a las restricciones según los reglamentos sobre inversiones extranjeras que generalmente requieren, entre otros, que las inversiones relevantes sean registradas en el Banco Central y en la CVM. Los inversionistas extranjeros deben registrar sus inversiones en BDRs según la Resolución Nº 4.373 y la Instrucción CVM Nº 560.
Según la Resolución Nº 4.373, los inversionistas extranjeros podrán invertir en casi todos los activos financieros y realizar casi todas las transacciones disponibles en los mercados financieros y de capitales de Brasil siempre y cuando se cumplan los requisitos descriptos a continuación.
Según la Resolución Nº 4.373, el inversionista extranjero deberá:
- Designar por lo menos un representante en Brasil, que deberá ser una institución financiera u otra entidad debidamente autorizada por el Banco Central para operar en Brasil;
- Designar un agente de custodia autorizado en Brasil para sus inversiones;
- Registrarse como inversionista extranjero en la CVM; y
- Registrar sus inversiones extranjeras en el Banco Central.
Además, el inversionista que opere según los dispositivos de la Resolución Nº 4.373 deberá estar registrado en la Receita Federal (órgano tributario federal de Brasil). Dicho proceso de registro lo realiza el representante legal del inversionista en Brasil.
Los valores mobiliarios y otros activos financieros en poder de inversionistas extranjeros de acuerdo con la Resolución Nº 4.373 deberán ser (i) registrados, transportados, guardados o mantenidos en cuentas de depósito o bajo custodia de una entidad debidamente licenciada por el Banco Central o por la CVM según sus respectivas competencias; o (ii) deberán ser debidamente registrados en los sistemas de los prestadores de servicios autorizados por el Banco Central o por la CVM para ejecutar servicios de compensación, liquidación o registro.
Registro de BDRs en el Banco Central
Las normas y los reglamentos del Banco Central exigen que la institución depositaria registre el respectivo programa de BDRs en la CVM y en el Banco Central a efectos de posibilitar la remesa de recursos a y desde Brasil en lo que se refiere a la oferta y venta de BDRs en Brasil, la venta de acciones subyacentes en el exterior y el pago de dividendos y otras distribuciones a los titulares de BDRs. Estas normas y reglamentos también exigen que toda remesa sea registrada en el Banco Central. La institución depositaria es responsable de efectuar dicho registro.
La remesa de recursos al exterior con relación a la oferta y venta de BDRs en Brasil se restringe a los rendimientos obtenidos de la venta de los referidos BDRs en el mercado brasileño regulado por la CVM líquido de comisiones y otros gastos relacionados.
Generalmente, los BDRs podrán ser rescatados para fines de venta de las acciones subyacentes en el exterior. Los rendimientos obtenidos de dicha venda pueden no ser utilizados para otras inversiones fuera de Brasil y deberán ser repatriados en el plazo de siete días a partir de la fecha en que los BDRs fueron rescatados. Los inversionistas extranjeros que adquieran BDRs de acuerdo con los dispositivos de la Resolución CMN Nº 4.373 no están sujetos a dicha exigencia de repatriación, no obstante, deberán registrar todos los rescates en el Banco Central.
Los dividendos y otras distribuciones efectuados a los residentes brasileños con relación a los BDRs deberán ser repatriados, pero podrán aplicarse a la adquisición de acciones subyacentes adicionales. Las personas físicas con domicilio en Brasil e instituciones no financieras, fondos de inversiones y otras empresas de inversiones constituidas en Brasil podrán adquirir acciones emitidas en el exterior por patrocinadores de programas de BDRs en Brasil para fines de depósito de dichas acciones en el respectivo agente de custodia y solicitar la emisión de BDRs en Brasil. La institución depositaria es responsable de mantener y actualizar el registro del programa de BDRs en el Banco Central, inclusive el flujo de recursos relacionados con rescates y pagos de dividendos y otras distribuciones.
Actualizado el 02/12/2019 - 07:25